Todo sobre la altura BIE: normativa y exigencias del RIPCI

Todo sobre la altura BIE: normativa y exigencias del RIPCI

Todo sobre la altura BIE: normativa y exigencias del RIPCI. ¿Qué establece actualmente la normativa sobre la instalación de una BIE?

La colocación de las bocas de incendio equipadas (BIE) en España está sujeta a unas condiciones concretas fijadas por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado mediante el Real Decreto 513/2017. Entre sus exigencias figura la forma en la que estos equipos deben instalarse y la posición máxima de determinados elementos respecto al suelo.

La regulación vigente resulta especialmente relevante porque todavía circulan referencias procedentes de disposiciones anteriores que pueden llevar a interpretar de forma incorrecta la cota de instalación. El criterio actual no se centra simplemente en la altura del centro geométrico del armario, sino en la posición de los componentes que permiten accionar y utilizar la instalación.

¿Cuál es el límite de altura que fija el RIPCI?

El reglamento establece que las BIE deben colocarse sobre un soporte rígido. Además, determina que la boquilla, la válvula de apertura manual y, cuando exista, el sistema de apertura del armario deben quedar situados como máximo a 1,50 metros sobre el nivel del suelo.

La precisión de esta redacción resulta determinante. El límite no significa que todo el armario tenga que quedar por debajo de 1,50 metros ni que su centro deba coincidir necesariamente con esa medida. La comprobación debe realizarse sobre los elementos expresamente señalados por el RIPCI.

¿Por qué ya no debe tomarse el centro del armario como referencia?

Una de las cuestiones que más dudas genera procede de la comparación entre la reglamentación actual y la anterior. El Real Decreto 1942/1993 utilizaba como referencia la altura del centro de la BIE, mientras que el Real Decreto 513/2017 modificó la formulación y estableció el límite sobre la boquilla, la válvula manual y el sistema de apertura del armario, cuando exista.

Por esta razón, una instalación actual no debería analizarse aplicando automáticamente el criterio utilizado por la normativa derogada. La fecha de ejecución, las modificaciones posteriores y la reglamentación que resulte aplicable son elementos que deben tenerse en cuenta cuando se revisa una instalación existente.

¿Cómo debe comprobarse la altura de los elementos de la BIE?

La medición debe tomar como referencia el nivel del suelo. Desde ese punto se comprueba la posición de la boquilla, la válvula de apertura manual y el mecanismo de apertura del armario cuando corresponda.

Esta comprobación debe realizarse teniendo presente la cota definitiva del pavimento. Una diferencia entre el nivel considerado durante el montaje y el acabado final puede modificar la posición efectiva de los elementos respecto al suelo.

Por ello, la ubicación del armario no debería determinarse únicamente por criterios arquitectónicos. La posición final de sus componentes debe comprobarse antes de considerar terminada la instalación.

¿Qué altura corresponde a una BIE de 25 mm?

En una bie 25 mm, la manguera es de tipo semirrígido. El RIPCI contempla las características de las BIE con este tipo de manguera y establece las condiciones generales de montaje que deben respetarse.

La dimensión del equipo puede influir en la posición física del armario, pero no modifica el límite establecido para los elementos de accionamiento. La boquilla, la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existe, deben situarse dentro de la cota máxima fijada por el reglamento.

Por tanto, el diámetro de la manguera no debe utilizarse como argumento para establecer una altura diferente de los elementos sometidos al límite reglamentario.

¿Qué ocurre con una BIE de 45 mm?

En las instalaciones equipadas con bie 45 mm, la manguera es de tipo plano y las características técnicas del sistema son diferentes. Sin embargo, el requisito general de instalación relativo a la posición de la boquilla, la válvula manual y el sistema de apertura del armario mantiene la misma referencia máxima de 1,50 metros establecida por el RIPCI.

La diferencia entre ambos diámetros afecta a las características del equipo y a las condiciones que pueden determinar su utilización, pero no establece por sí misma una cota de montaje distinta para los elementos indicados en el reglamento.

¿Qué significa realmente la altura BIE según el RIPCI?

La altura BIE debe interpretarse atendiendo a los elementos que el reglamento identifica expresamente. La referencia máxima es de 1,50 metros sobre el suelo para la boquilla, la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario cuando exista.

Esta precisión evita confundir la altura del armario completo con la posición reglamentaria de sus componentes. Un armario puede tener unas dimensiones que hagan que parte de su estructura se sitúe por encima de esa cota, siempre que los elementos sometidos al límite cumplan la condición establecida.

¿La BIE tiene que instalarse exactamente a 1,50 metros?

No. El reglamento establece una altura máxima, no una medida obligatoria que deba reproducirse exactamente.

Los elementos señalados pueden situarse por debajo de 1,50 metros, siempre que la instalación mantenga las restantes condiciones reglamentarias y técnicas que le sean aplicables.

Esta diferencia entre una altura máxima y una altura fija resulta especialmente relevante durante el replanteo, ya que permite adaptar la posición del equipo a las características del espacio sin superar la cota establecida.

¿Qué otros requisitos afectan a la ubicación de las BIE?

La altura es solo una de las condiciones contempladas por el RIPCI. Cuando la instalación de BIE resulta exigible, el reglamento establece que deben situarse preferentemente cerca de puertas o salidas.

Además, debe existir una BIE a una distancia máxima de 5 metros de cada salida del sector de incendio, medida siguiendo un recorrido de evacuación, salvo las excepciones previstas en la propia norma. El equipo tampoco debe constituir un obstáculo para su utilización.

Por tanto, la posición del armario debe analizarse conjuntamente con la distribución del sector y las salidas existentes.

¿Qué distancia puede existir entre dos BIE?

La distribución de las bocas también está condicionada por las distancias máximas. El RIPCI establece que, para BIE con manguera semirrígida o plana, la separación máxima entre una BIE y la más cercana es de 50 metros.

Asimismo, la distancia desde cualquier punto del área protegida hasta la BIE más próxima no debe superar su radio de acción. Tanto esta distancia como la separación entre equipos deben medirse siguiendo los recorridos de evacuación.

El radio de acción se determina considerando la longitud de la manguera incrementada en 5 metros. La distribución, por tanto, debe analizarse sobre los recorridos reales y no únicamente mediante distancias trazadas en línea recta sobre un plano.

¿Cómo influye la distribución del sector de incendio?

El número y la ubicación de las BIE deben permitir que la totalidad de la superficie del sector de incendio quede cubierta por, al menos, una de ellas, de acuerdo con el criterio de radio de acción establecido por el RIPCI.

Este requisito hace que la ubicación de cada equipo tenga que estudiarse junto con la configuración del espacio. Tabiques, puertas, divisiones interiores y otros elementos pueden modificar el recorrido que debe seguir la manguera.

Por esta razón, la simple comprobación de que el armario se encuentra a la cota adecuada no permite determinar por sí sola la conformidad de toda la instalación.

¿Dónde debe situarse la señalización de una BIE?

La identificación de las bocas de incendio equipadas también forma parte de las condiciones reglamentarias. El RIPCI establece requisitos específicos para su señalización y determina que esta debe colocarse inmediatamente junto al armario, en lugar de situarse sobre el propio equipo.

La posición de la señal permite identificar la ubicación de la BIE sin que la apertura del armario interfiera con ella. Por ello, una revisión de la instalación debe contemplar tanto el equipo como su señalización.

¿Qué dice el RIPCI sobre el soporte de las BIE?

El Real Decreto 513/2017 establece expresamente que las BIE deben montarse sobre un soporte rígido. La misma disposición fija la posición máxima de los elementos de accionamiento respecto al suelo.

La exigencia del soporte forma parte de las condiciones de montaje y debe considerarse junto con las características del armario, la manguera y los componentes de utilización.

No se trata únicamente de determinar una cota vertical. La instalación debe mantener las condiciones técnicas exigidas por la reglamentación aplicable.

¿Ha cambiado el criterio respecto a la normativa anterior?

Sí. La diferencia entre ambas reglamentaciones explica buena parte de las consultas relacionadas con la instalación de las BIE.

La regulación anterior hacía referencia a la altura del centro de la BIE, mientras que el RIPCI aprobado en 2017 establece expresamente la posición máxima de la boquilla, la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existe.

Por ello, las instalaciones antiguas y las actuales no deben analizarse necesariamente con el mismo criterio. En una revisión resulta necesario determinar qué normativa corresponde aplicar y si el equipo ha sufrido modificaciones.

¿Qué requisitos se aplican a las BIE en establecimientos industriales?

En los establecimientos industriales existe además una regulación específica. El Real Decreto 164/2025 aprobó el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que entró en vigor el 10 de mayo de 2025.

Esta norma determina las instalaciones de protección contra incendios necesarias en función de la caracterización del establecimiento, el nivel de riesgo intrínseco, la superficie y la actividad desarrollada.

En determinados supuestos contempla BIE de 25 mm para riesgo bajo, BIE de 25 mm para riesgo medio y BIE de 45 mm para riesgo alto, con las condiciones y excepciones previstas en la propia regulación.

El nuevo reglamento también contempla un régimen transitorio para establecimientos industriales existentes antes de su entrada en vigor, por lo que la fecha del establecimiento resulta relevante al determinar las exigencias aplicables.

¿Qué debe comprobarse además de la cota de instalación?

Una revisión técnica no puede limitarse a medir la distancia entre el suelo y el armario. También deben analizarse la posición de los elementos de accionamiento, la accesibilidad del equipo, su ubicación respecto a las salidas, la cobertura del sector, la separación entre BIE y los recorridos que deben seguirse para determinar estas distancias.

A ello se añaden las condiciones relativas a la señalización, las características del sistema hidráulico, el estado de sus componentes y las operaciones de mantenimiento exigibles.

El RIPCI regula el conjunto de condiciones que deben reunir estos sistemas, por lo que el cumplimiento de una única medida no determina por sí solo la conformidad de una instalación.

¿Por qué es importante distinguir entre el armario y sus elementos?

La diferencia entre la altura del armario y la altura de los elementos de accionamiento es uno de los puntos centrales de la regulación vigente.

El límite de 1,50 metros se aplica a la boquilla, la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario cuando exista. No se formula como una exigencia de que toda la estructura del armario quede contenida dentro de esa misma cota.

Esta distinción permite interpretar correctamente el texto reglamentario y evita trasladar a las instalaciones actuales criterios que correspondían a una normativa anterior.

¿Qué referencia debe utilizarse al revisar una instalación actual?

Para una instalación sometida al RIPCI, la referencia principal es el texto vigente del Real Decreto 513/2017 y, en su caso, las disposiciones específicas que determinen la necesidad y características de las BIE en función del establecimiento.

El reglamento establece el límite de 1,50 metros para la boquilla, la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, además de las condiciones relacionadas con la ubicación, las salidas, la cobertura y la separación entre equipos.

La comprobación debe realizarse sobre la instalación concreta y teniendo en cuenta la normativa que corresponda según su fecha, uso, características y posibles modificaciones.

Una medida que debe interpretarse junto al resto de exigencias

La cota de 1,50 metros constituye una referencia concreta dentro de la regulación de las bocas de incendio equipadas, pero su aplicación no puede separarse de las demás condiciones exigidas para estos sistemas.

La normativa diferencia claramente entre la posición de los elementos de accionamiento y las dimensiones generales del armario, al tiempo que establece criterios para la ubicación, distribución, cobertura y separación de las BIE.

La interpretación correcta de estas exigencias permite analizar cada instalación conforme a la regulación que le corresponde y evitar confusiones derivadas de criterios procedentes de disposiciones anteriores.

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