Seguridad contra incendios: Criterios para locales de riesgo especial «en todo caso». Qué significa que el CTE clasifique un recinto «en todo caso».
La Tabla 2.1 del DB-SI establece distintos criterios para determinar cuándo un recinto adquiere la consideración de zona de riesgo especial. En numerosas instalaciones, la clasificación depende de una cifra concreta: volumen, superficie, potencia instalada o características del equipo. Sin embargo, existen determinados recintos en los que ese cálculo desaparece y la propia tabla establece directamente la clasificación como riesgo bajo.
La expresión «en todo caso» tiene una consecuencia técnica relevante: cuando el recinto encaja en la descripción normativa, la superficie o la potencia dejan de ser el parámetro que determina su clasificación. La tabla incluye, entre otros, determinadas salas de máquinas, espacios destinados a instalaciones eléctricas, salas de maquinaria de ascensores y salas de grupos electrógenos.
La diferencia entre un umbral y una clasificación directa
Un almacén, por ejemplo, puede entrar en una categoría de riesgo especial al superar un determinado volumen. En cambio, una sala de maquinaria de ascensores incluida expresamente en la Tabla 2.1 queda clasificada como riesgo bajo sin necesidad de alcanzar una superficie mínima.
El mismo criterio se aplica a determinados recintos técnicos. La tabla diferencia entre aquellos en los que la clasificación depende de una magnitud cuantificable y aquellos en los que basta con que exista la instalación descrita. Esta distinción afecta posteriormente a la compartimentación, las puertas, los recorridos y la dotación de protección contra incendios.
Las condiciones constructivas que se activan
Para el riesgo bajo, la Tabla 2.2 del DB-SI establece una resistencia al fuego de la estructura portante R 90 y una resistencia EI 90 para las paredes y techos que separan el recinto del resto del edificio. La puerta de comunicación debe ser EI₂ 45-C5 y el recorrido hasta una salida del local no debe superar, con carácter general, los 25 metros.
La clasificación tampoco funciona de manera aislada respecto a otros reglamentos. El propio DB-SI indica que los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos deben cumplir además las condiciones establecidas por esas disposiciones. Es el caso, entre otros, de instalaciones eléctricas, equipos de elevación, calderas o determinadas instalaciones frigoríficas.
La regla de los extintores y el recorrido de 15 metros
La dotación de extinción introduce otro criterio que suele generar confusión. Para los locales y zonas de riesgo especial, la Sección SI 4 contempla la instalación de un extintor en el exterior, próximo a la puerta de acceso, y permite que ese equipo pueda servir simultáneamente a varios recintos cuando se cumplan las condiciones de recorrido establecidas.
Además, deben disponerse en el interior los equipos necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no supere los 15 metros en los locales de riesgo especial bajo o medio. Esta exigencia no se sustituye simplemente colocando un único aparato en un punto visible del edificio.
Electricidad: cuándo el recinto adquiere una consideración específica
Uno de los supuestos incluidos directamente por la Tabla 2.1 corresponde al local destinado a la centralización de contadores de electricidad y a los cuadros generales de distribución. La redacción exige distinguir entre un cuadro situado en una zona común y un recinto específicamente destinado a alojar la instalación.
Esta diferencia es especialmente relevante en edificios con instalaciones eléctricas de mayor entidad. La clasificación del recinto no convierte automáticamente cualquier armario eléctrico en un local independiente. El criterio debe aplicarse sobre el espacio que efectivamente alberga la instalación descrita por la tabla y teniendo en cuenta, además, las exigencias de la reglamentación eléctrica que resulte aplicable.
El papel del dióxido de carbono en instalaciones eléctricas
En determinados recintos eléctricos puede plantearse el uso de CO₂ como equipo complementario debido a las características del agente extintor. A diferencia del polvo, el dióxido de carbono no deja residuos sólidos después de la descarga, una característica que puede resultar relevante cuando existen cuadros, equipos electrónicos o componentes eléctricos sensibles.
Un extintor co2 2 kg puede utilizarse como equipo complementario en espacios técnicos de dimensiones reducidas cuando su eficacia y su capacidad resulten adecuadas al riesgo existente. Su presencia no debe confundirse con la dotación mínima exigida por el DB-SI, ya que el CO₂ no sustituye automáticamente al equipo cuya eficacia corresponda a la exigencia normativa. El RIPCI establece que los agentes extintores deben ser adecuados para las clases de fuego normalizadas y que los equipos deben situarse de manera visible y accesible.
Sala de maquinaria de ascensores: clasificación sin superficie mínima
La sala destinada a la maquinaria de ascensores constituye otro de los recintos que la Tabla 2.1 sitúa directamente en riesgo bajo. No existe en este caso un umbral de superficie que permita dejar fuera de la clasificación a una habitación técnica de pequeñas dimensiones.
El criterio adquiere especial interés en edificios donde estos cuartos ocupan pocos metros cuadrados y concentran motores, cuadros de maniobra, variadores, sistemas de control y otros componentes eléctricos. La clasificación constructiva se mantiene aunque el espacio sea reducido, mientras que la dotación de extinción debe analizarse conforme a la ubicación del equipo exterior y al recorrido real exigido.
En instalaciones de ascensores sin cuarto de máquinas debe diferenciarse, además, entre la existencia de maquinaria integrada en otros espacios y la presencia de un recinto que responda a la denominación concreta de la tabla. La clasificación del CTE parte de la existencia física del local o zona que describe.
Qué ocurre con los equipos de CO₂
Los extintores co2 pueden tener presencia en salas técnicas por su comportamiento frente a determinados fuegos relacionados con equipos eléctricos. No obstante, la elección del agente no puede hacerse únicamente por la naturaleza eléctrica de una instalación: también deben considerarse los materiales combustibles presentes y la eficacia que figure en el equipo.
El RIPCI establece que la distribución de los extintores debe permitir que el recorrido horizontal desde cualquier punto considerado origen de evacuación hasta el aparato no supere 15 metros. También exige que sean visibles y accesibles y establece una altura de colocación de entre 80 y 120 centímetros para su parte superior.
Sala de grupo electrógeno: combustible, electricidad y maquinaria
La sala de grupo electrógeno aparece igualmente en la tabla 2.1 dentro de los supuestos clasificados «en todo caso». Se trata de recintos en los que pueden coexistir el motor, el alternador, los cuadros de control y conmutación y, según la instalación, elementos relacionados con el suministro de combustible.
Esta configuración hace que la dotación no pueda determinarse únicamente observando uno de los equipos. La eficacia del extintor debe responder al riesgo que se pretende cubrir y a las características del recinto. Para la clasificación constructiva, la referencia continúa siendo la Tabla 2.2, que establece para el riesgo bajo R 90 en la estructura y EI 90 en los elementos separadores.
Una capacidad mayor no significa automáticamente mayor eficacia
La elección de un extintor co2 5 kg tampoco convierte al aparato en sustituto universal del extintor exigido por la clasificación del recinto. La capacidad de carga y la eficacia certificada son conceptos diferentes.
Un equipo de CO₂ puede resultar útil como complemento en determinadas zonas donde se concentren cuadros de potencia, sistemas de control o componentes eléctricos, pero la dotación reglamentaria debe comprobarse a partir de la eficacia indicada para cada aparato. El RIPCI vincula la adecuación del agente extintor a las clases de fuego y establece requisitos específicos para la instalación y certificación de estos equipos.
Salas de climatización: la referencia al RITE
La Tabla 2.1 también incluye las salas de máquinas de instalaciones de climatización cuando estas tienen la consideración de sala de máquinas conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Por tanto, no cualquier habitación que contenga un equipo de climatización entra automáticamente en esta categoría.
La remisión al RITE es determinante porque la clasificación parte de que el recinto responda a las condiciones que definen este tipo de sala. Una vez que se encuentra dentro del supuesto previsto por la tabla, la clasificación de riesgo bajo se establece sin un umbral adicional de superficie o potencia en el DB-SI.
En estos espacios pueden encontrarse bombas, equipos de producción térmica o frigorífica, cuadros eléctricos, sistemas de regulación y otros componentes. Cuando concurren diferentes instalaciones sujetas a filas distintas de la tabla, el análisis debe considerar cada una de las reglamentaciones aplicables y las características concretas del recinto.
Maquinaria frigorífica con amoniaco: el refrigerante determina la clasificación
El caso de las salas de maquinaria frigorífica presenta una diferencia significativa según el refrigerante utilizado. La Tabla 2.1 establece para las salas con refrigerante amoniaco la clasificación «en todo caso», mientras que para refrigerantes halogenados utiliza un criterio basado en la potencia.
La consecuencia es que el amoniaco funciona como elemento determinante para la clasificación prevista en esta fila. A ello se añaden las exigencias específicas que correspondan a la instalación frigorífica, por lo que el análisis del recinto no queda agotado con la aplicación del DB-SI.
Por qué el CO₂ no define por sí solo la dotación
La presencia de cuadros eléctricos o sistemas electrónicos puede llevar a considerar el CO₂ como una alternativa complementaria por tratarse de un agente que no deja residuos. Sin embargo, la eficacia frente a una determinada clase de fuego y la dotación mínima exigida son cuestiones distintas.
En particular, un extintor de CO₂ no aporta por sí mismo la eficacia frente a fuegos de clase A que puede exigir un equipo certificado para una determinada combinación de clases. Por ello, sustituir un extintor reglamentario por otro basándose exclusivamente en el agente extintor puede generar una dotación que no responda a las exigencias aplicables.
Los cinco recintos analizados comparten una misma lógica normativa
Los cinco supuestos analizados —local de contadores y cuadros generales, sala de maquinaria de ascensores, sala de grupo electrógeno, sala de máquinas de climatización conforme al RITE y sala de maquinaria frigorífica con amoniaco— tienen un punto común: la Tabla 2.1 no condiciona su clasificación a una cifra mínima de superficie o potencia cuando concurren las circunstancias descritas.
La clasificación desencadena después las condiciones constructivas correspondientes al riesgo bajo y obliga a comprobar la ubicación, accesibilidad, recorrido y eficacia de los medios manuales de extinción. El análisis técnico debe hacerse sobre el recinto realmente existente y sobre las instalaciones que contiene, sin trasladar automáticamente los criterios de un tipo de sala a otro.
La ubicación del extintor también forma parte del cumplimiento
El RIPCI establece que los extintores deben quedar visibles y accesibles, próximos a los puntos donde exista una mayor probabilidad de inicio del fuego y, preferentemente, próximos a las salidas de evacuación. También fija que la parte superior del equipo quede situada entre 80 y 120 centímetros sobre el suelo.
En los recintos clasificados como riesgo especial bajo, estas condiciones se suman a la regla específica de colocación de un extintor en el exterior junto a la puerta y al límite de 15 metros de recorrido real. La ubicación, por tanto, no es un detalle secundario: forma parte de la configuración exigible de la instalación.
El criterio «en todo caso» no elimina el análisis técnico
La clasificación directa simplifica una parte del diagnóstico, pero no resuelve por sí sola todas las decisiones relacionadas con la protección contra incendios. Una vez identificado el recinto, todavía deben revisarse sus elementos separadores, la puerta, los recorridos, las instalaciones reguladas por otras disposiciones y las características de los equipos de extinción.
La propia estructura del DB-SI muestra que la clasificación y las condiciones posteriores están conectadas: la Tabla 2.1 determina el nivel de riesgo y la Tabla 2.2 fija las condiciones que corresponden a ese nivel. A su vez, la Sección SI 4 establece la dotación de instalaciones de protección contra incendios.
En consecuencia, las palabras «en todo caso» no deben interpretarse como una referencia meramente descriptiva. En los cinco recintos analizados, constituyen el punto de partida para aplicar las exigencias que corresponden a una clasificación de riesgo bajo y para comprobar que cada elemento de la instalación mantiene la correspondencia exigida por la normativa vigente.

