¿Qué exige la Ley 31/1995 de PRL, art. 20 a las empresas en materia de emergencias e incendios? Las obligaciones empresariales que van más allá de tener equipos contra incendios.
Una emergencia en un centro de trabajo no se resuelve únicamente con la presencia de equipos contra incendios. La normativa laboral establece que las empresas deben analizar las situaciones de emergencia que puedan producirse y organizar las medidas necesarias para responder ante ellas.
El artículo 20 de la normativa de prevención de riesgos laborales contempla actuaciones relacionadas con primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. También establece la necesidad de designar personal encargado de poner en práctica estas medidas y de organizar las relaciones necesarias con determinados servicios externos.
El coste de una respuesta empresarial mal organizada
Una empresa puede disponer de medios materiales y, aun así, presentar deficiencias en su organización de emergencias. La falta de personal designado, una evacuación mal planteada, equipos inaccesibles o la ausencia de coordinación con servicios externos pueden dificultar la respuesta ante una situación crítica.
El artículo 20 de la Ley 31/1995 de PRL obliga al empresario a tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas, para analizar las situaciones de emergencia previsibles. A partir de ese análisis deben adoptarse las medidas necesarias y designarse el personal encargado de ejecutarlas.
No todas las empresas necesitan los mismos medios
Las características de un centro de trabajo condicionan las medidas que deben implantarse. Una oficina administrativa no presenta necesariamente las mismas necesidades que un almacén, una fábrica, un taller o un establecimiento con cocina industrial.
El Real Decreto 486/1997 establece que los lugares de trabajo deben disponer de dispositivos adecuados para combatir incendios teniendo en cuenta factores como las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos existentes, las sustancias presentes y el número máximo de personas.
Cuando colocar un equipo no basta
Los dispositivos destinados a combatir incendios deben encontrarse en condiciones que permitan su utilización cuando resulten necesarios. La accesibilidad, la señalización y las condiciones de instalación forman parte de las exigencias aplicables a estos medios.
Un equipo situado detrás de mercancías, maquinaria o mobiliario puede resultar difícil de localizar o utilizar en una situación de emergencia. Por ello, la ubicación de los medios contra incendios debe responder a las características del establecimiento y a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Un extintor de 6 kg no sustituye al plan de emergencia
Entre los equipos portátiles que pueden encontrarse en diferentes establecimientos está el extintor 6 kg, aunque su presencia por sí sola no permite determinar si una empresa cumple todas las obligaciones relacionadas con las emergencias.
La elección de los medios debe guardar relación con las características del establecimiento y con los riesgos existentes. Además, los equipos deben instalarse, mantenerse y señalizarse conforme a la normativa que resulte aplicable.
El precio del equipo no determina el cumplimiento
El coste de adquisición de un equipo no constituye el criterio que determina si una empresa satisface sus obligaciones legales. El precio extintor 6 kg puede variar según el fabricante, las características del producto y las condiciones de comercialización, pero el importe pagado no sustituye los requisitos técnicos y de mantenimiento.
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios establece exigencias concretas para los equipos incluidos en su ámbito de aplicación, además de programas de mantenimiento destinados a conservarlos en condiciones adecuadas de funcionamiento.
Comprar un extintor sin analizar las necesidades puede ser insuficiente
La adquisición de medios contra incendios debe responder a las características reales del establecimiento. Por ello, comprar extintor no constituye por sí mismo una forma de acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas para las situaciones de emergencia.
La empresa debe determinar qué equipos necesita, dónde deben instalarse, cómo deben mantenerse y qué trabajadores tendrán asignadas funciones relacionadas con la respuesta ante una emergencia.
El mantenimiento entra también en la ecuación
Los equipos de protección contra incendios pueden permanecer durante largos periodos sin utilizarse. Esa circunstancia no elimina la necesidad de mantenerlos en condiciones adecuadas.
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios establece programas de mantenimiento para los equipos y sistemas incluidos en su ámbito. En el caso de los extintores, contempla diferentes operaciones periódicas y establece requisitos relacionados con su conservación y comprobación.
Designar personal también forma parte de la obligación
El artículo 20 contempla expresamente la designación de trabajadores encargados de poner en práctica las medidas de emergencia. Esta responsabilidad no se limita a incluir nombres en un documento interno.
El personal designado debe contar con la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Las funciones deben integrarse en la organización de la empresa para que la respuesta pueda desarrollarse conforme a las medidas establecidas.
Evacuación: el otro elemento que no puede quedar fuera
La lucha contra incendios constituye únicamente una parte de la respuesta ante una emergencia. Cuando las circunstancias lo requieren, la evacuación debe permitir que los trabajadores abandonen las instalaciones de forma rápida y segura.
Para ello deben analizarse las vías y salidas disponibles, la ocupación del establecimiento, la presencia de visitantes y aquellas circunstancias que puedan dificultar la salida. Una instalación con equipos contra incendios no queda correctamente organizada si las vías de evacuación presentan obstáculos o no responden a las condiciones exigibles.
La coordinación con los servicios externos también está contemplada
El artículo 20 establece que la empresa debe organizar las relaciones necesarias con servicios externos, especialmente en materia de primeros auxilios, asistencia médica urgente, salvamento y lucha contra incendios.
Esta previsión permite integrar la respuesta interna de la organización con la intervención de los servicios profesionales cuando la emergencia supera los medios disponibles dentro del centro de trabajo.
La normativa contra incendios añade obligaciones específicas
Las obligaciones generales sobre emergencias no se encuentran únicamente en la legislación de prevención de riesgos laborales. Dependiendo de las características del establecimiento, también pueden resultar aplicables otras disposiciones relacionadas con los lugares de trabajo, los edificios y las instalaciones de protección contra incendios.
El Real Decreto 513/2017, que aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, establece las condiciones y requisitos aplicables a determinadas instalaciones y equipos de protección activa contra incendios.
Qué puede revisar una empresa para detectar deficiencias
La organización de las emergencias debe contemplar diferentes elementos: identificación de las situaciones previsibles, determinación de los medios materiales, designación del personal encargado, organización de la evacuación y coordinación con los servicios externos.
También resulta necesario comprobar que los equipos permanecen accesibles, señalizados y sometidos a los mantenimientos que correspondan. Si alguno de estos elementos falla, la respuesta prevista puede quedar comprometida.
La organización debe actualizarse cuando cambia la empresa
Las medidas de emergencia no deberían permanecer invariables cuando se modifican las condiciones del centro de trabajo. Una ampliación de plantilla, un cambio de distribución, la incorporación de maquinaria o la introducción de nuevas sustancias pueden modificar las circunstancias que fueron consideradas inicialmente.
Por ello, las medidas adoptadas deben guardar correspondencia con las condiciones existentes en cada momento y con las obligaciones establecidas por la normativa aplicable.
La formación del personal tiene una función concreta
La legislación de prevención de riesgos laborales contempla la formación de los trabajadores en relación con los riesgos de su puesto o función. En las situaciones de emergencia, las personas designadas deben conocer las actuaciones que les correspondan y los medios disponibles.
La formación debe adaptarse a las funciones asignadas y a las características de la empresa. También debe contemplarse su actualización cuando las circunstancias o los riesgos existentes lo hagan necesario.
¿Todas las empresas deben organizar medidas de emergencia?
El artículo 20 establece la obligación empresarial de analizar las posibles situaciones de emergencia teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas.
Las medidas concretas pueden variar considerablemente de una organización a otra. La dimensión del establecimiento, su actividad, los riesgos existentes y las características de las personas presentes son algunos de los factores que deben considerarse para determinar la respuesta necesaria.
¿Es obligatorio disponer de extintores en todas las empresas?
La obligación general establecida por el artículo 20 se refiere a la adopción de medidas de lucha contra incendios, pero los equipos concretos deben determinarse atendiendo al conjunto de la normativa aplicable.
El Real Decreto 486/1997 contempla que los lugares de trabajo dispongan de dispositivos adecuados para combatir incendios en función de sus características. A ello se suman las disposiciones específicas que puedan corresponder al edificio, actividad o instalación.
¿Qué ocurre si los equipos no reciben el mantenimiento correspondiente?
La existencia de un equipo contra incendios no garantiza por sí misma que se encuentre operativo. El mantenimiento constituye una obligación reglamentaria para los equipos y sistemas incluidos en el ámbito del RIPCI.
Las operaciones deben realizarse con las periodicidades y condiciones establecidas, conservando además la documentación correspondiente cuando así lo exija la normativa.
Una emergencia exige una respuesta organizada
Las obligaciones empresariales en materia de emergencias no se limitan a disponer de determinados medios materiales. La normativa exige analizar las situaciones previsibles, establecer las actuaciones correspondientes, designar personal, organizar la evacuación y mantener los equipos en condiciones adecuadas.
La respuesta también debe contemplar la coordinación con los servicios externos que puedan intervenir cuando la situación lo requiera. De esta forma, la organización interna queda integrada dentro de una actuación más amplia.
La Ley 31/1995 fija el marco general de actuación
La Ley 31/1995 de PRL, art. 20 establece el marco general de las medidas empresariales frente a las situaciones de emergencia. Su aplicación debe analizarse conjuntamente con las restantes normas que correspondan al centro de trabajo, al edificio y a la actividad desarrollada.
El cumplimiento no depende exclusivamente del número de equipos instalados, sino de que las medidas adoptadas respondan a las circunstancias reales de la empresa y se mantengan operativas.
El cumplimiento exige revisar medios, personas y procedimientos
La obligación empresarial comprende diferentes elementos que deben funcionar de manera coordinada. Los medios materiales necesitan estar correctamente instalados y mantenidos; el personal designado debe disponer de la formación y los recursos necesarios; y las actuaciones de emergencia deben encontrarse organizadas.
La revisión periódica permite detectar modificaciones en las condiciones del centro y comprobar si las medidas adoptadas continúan siendo adecuadas.
En definitiva, el artículo 20 establece una obligación empresarial que abarca mucho más que la instalación de equipos contra incendios. La empresa debe contar con una organización capaz de responder ante las emergencias previsibles, con medios adecuados, personal designado, procedimientos de evacuación y coordinación con los servicios externos cuando corresponda.

