Orden de 27 de julio de 1999: Extintores ABC, Requisitos y Normativa Actualizada

Orden de 27 de julio de 1999: Extintores ABC, Requisitos y Normativa Actualizada

La Orden de 27 de julio de 1999 ha sido un hito en la regulación de los extintores ABC en los vehículos que transportan personas o mercancías en España. Esta normativa tiene como principal objetivo establecer qué extintores coche deben llevar los vehículos para garantizar la seguridad en caso de incendio, sin comprometer la operatividad y funcionalidad de los vehículos. Hoy, en extintores-abc explicaremos la importancia de esta legislación, sus principales requisitos y las modificaciones que se introdujeron en 2025.

El Contexto Normativo y los Objetivos de la Orden de 1999

La Orden de 27 de julio de 1999 fue creada para reemplazar la orden de 1975 y para actualizar las condiciones que deben cumplir los extintores en los vehículos de transporte, tanto de personas como de mercancías. Este cambio vino como consecuencia de la publicación de otros reglamentos, como el Reglamento de Aparatos a Presión (Real Decreto 1244/1979) y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (Real Decreto 1942/1993), que cubrían los aspectos técnicos y de marcado de los extintores. La Orden de 1999 se centró, por tanto, en definir qué extintores ABC debían llevar los vehículos y las condiciones en que debían ser mantenidos.

En su preámbulo, la orden también clarifica que no es necesario establecer más requisitos técnicos sobre los extintores de los vehículos, ya que estos requisitos quedaron regulados por normativas generales. Esta orden también introduce el concepto de mantenimiento mínimo, que implica que el titular del vehículo debe asegurarse de que los extintores estén en condiciones óptimas de funcionamiento, mediante revisiones periódicas.

Requisitos Originales de la Orden de 1999

Tipos de Extintores y Normas Aplicables

Según el apartado Primero de la Orden de 27 de julio de 1999, los extintores deben ser portátiles y manuales, ya que estos son los más adecuados para ser utilizados en un incendio en el interior de un vehículo. Los agentes extintores utilizados deben ser apropiados para las características del vehículo, destacándose el polvo seco como el agente más recomendado debido a su eficacia en distintos tipos de incendios.

Los extintores deben cumplir con el Real Decreto 709/2015, que establece los requisitos esenciales para la comercialización de equipos a presión, como los extintores. Además, la norma UNE-EN 3-7 se usa para clasificar los extintores, asegurando que cumplen con las normativas técnicas y de seguridad adecuadas.

En cuanto al mantenimiento mínimo, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) establece que el extintor coche debe ser supervisado periódicamente por el propietario del vehículo y debe someterse a las operaciones mínimas de revisión que figuran en la tabla II del anexo II del RIPCI.

Número y Clasificación de Extintores para los Vehículos

El apartado Segundo de la orden establece la dotación mínima de extintores que deben llevar los vehículos dependiendo de su tipo y tamaño. En vehículos de pasajeros, como turismos y autobuses, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Hasta 9 plazas: 1 extintor clase 5A/21B.
  • Hasta 23 plazas: 1 extintor clase 8A/34B.
  • Más de 23 plazas: 1 extintor clase 21A/113B.

En los vehículos de mercancías, los requisitos varían según el peso del vehículo o la Masa Máxima Autorizada (MMA):

  • Hasta 1.000 kg de MMA: 1 extintor clase 8A/34B.
  • Hasta 3.500 kg de MMA: 1 extintor clase 13A/55B.
  • Hasta 7.000 kg de MMA: 1 extintor clase 21A/113B.
  • Hasta 20.000 kg de MMA: 1 extintor clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg de MMA: 2 extintores clase 34A/144B.

Esta normativa también permite que los vehículos de mercancías cumplan con los requisitos si se ajustan al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), lo que facilita la aceptación internacional de los vehículos y los extintores instalados.

Modificaciones Importantes en 2025: Real Decreto 164/2025

Simplificación de los Requisitos

El Real Decreto 164/2025, que modificó la Orden de 27 de julio de 1999, introdujo importantes cambios con el objetivo de simplificar la normativa y alinearla con las regulaciones europeas. Las principales modificaciones incluyeron la eliminación de la obligación de instalar extintores en vehículos de menos de 3,5 toneladas de MMA, lo que alivia la carga económica para pequeños transportistas y propietarios de vehículos ligeros.

Actualización de la Clasificación de Vehículos y Extintores

Otro de los cambios más significativos fue la modificación de la clasificación de los vehículos de mercancías y las dotaciones mínimas de extintores:

  • Hasta 7.000 kg de MMA: 1 extintor clase 21A/113B.
  • Hasta 20.000 kg de MMA: 1 extintor clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg de MMA: 2 extintores clase 34A/144B.

Además, se eliminó la categoría intermedia de vehículos ligeros de menos de 3.5 toneladas, lo que simplifica la normativa y facilita su cumplimiento para las empresas del sector del transporte.

Alineación con Normativas Europeas

El Real Decreto 164/2025 también ha permitido una mayor armonización con la normativa europea, en particular con el ADR y las normas UNE-EN, lo que facilita la circulación de vehículos con extintores homologados dentro de la UE. Esta modificación también implica que las empresas que operan a nivel internacional puedan cumplir más fácilmente con los requisitos de seguridad contra incendios en todos los países miembros.

Efectos de la Modificación: Beneficios y Desafíos

Beneficios para las Empresas

La simplificación de los requisitos y la eliminación de la obligación de instalar extintores en vehículos ligeros ha supuesto un alivio económico para las PYMES del sector del transporte, ya que se reducen los costes relacionados con la compra, instalación y mantenimiento de los extintores ABC. Además, la simplificación de la clasificación de los vehículos facilita el cumplimiento de la normativa, especialmente para las empresas que operan en diferentes segmentos del mercado.

Desafíos en el Cumplimiento de las Normas de Mantenimiento

A pesar de las modificaciones, la supervisión periódica y el mantenimiento de los extintores sigue siendo una responsabilidad fundamental para los propietarios de los vehículos. El Real Decreto 164/2025 ha enfatizado la importancia de realizar las operaciones mínimas de mantenimiento, garantizando que los extintores permanezcan en condiciones operativas óptimas. Es fundamental que los propietarios de vehículos, aunque exentos de ciertos requisitos del RIPCI, se aseguren de que sus extintores sean revisados regularmente.

Hacia una Normativa Más Eficiente y Adaptada

La Orden de 27 de julio de 1999, junto con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 164/2025, continúa siendo la base de la normativa que regula los extintores ABC en vehículos de transporte en España. A lo largo de los años, esta normativa ha evolucionado para adaptarse a las necesidades del sector del transporte y a las exigencias de la Unión Europea.

En el futuro, es posible que esta legislación siga avanzando, especialmente con los nuevos desarrollos tecnológicos en los extintores, como los diseñados específicamente para vehículos eléctricos. La seguridad en el transporte continuará siendo una prioridad, y las modificaciones normativas aseguraron que la implementación y el mantenimiento de los extintores coche se mantengan a la vanguardia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra