Guía de exigencias del SOLAS en extintores portátiles

Guía de exigencias del SOLAS en extintores portátiles

Guía de exigencias del SOLAS en extintores portátiles. Lo que debe comprobar quien prepara la dotación contra incendios de un buque.

Para quien trabaja a bordo de un buque, revisar los equipos contra incendios no consiste únicamente en comprobar que haya suficientes unidades en sus soportes. La capacidad de cada extintor, su aprobación para uso marino y la documentación asociada pueden determinar si la dotación responde a las exigencias internacionales. El Convenio SOLAS establece unos requisitos concretos que afectan a los equipos portátiles destinados a determinados espacios del barco.

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, conocido como SOLAS, constituye una de las principales referencias internacionales en materia de seguridad marítima. Su versión de 1974 permanece vigente con las sucesivas enmiendas adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y establece requisitos relacionados con la construcción, el equipamiento y la explotación de los buques.

Para el responsable de un barco, una de las cuestiones que más dudas puede generar es el tamaño de los extintores. Mientras que en otros ámbitos la capacidad del recipiente no determina por sí sola su adecuación, el Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI) establece cargas mínimas para determinados extintores portátiles utilizados a bordo.

Una carga mínima que marca la diferencia

El capítulo II-2 del SOLAS aborda las medidas destinadas a la protección contra incendios. La regla 10 remite al Código SSCI, cuyo capítulo 4 establece condiciones específicas para los extintores portátiles.

Los equipos deben corresponder a un tipo y proyecto aprobado conforme a las directrices de la OMI. Además, los extintores portátiles de polvo seco o dióxido de carbono deben contar con una carga mínima de 5 kg de agente extintor, mientras que los modelos de espuma deben alcanzar al menos 9 litros.

También existe un límite superior: ningún extintor portátil puede superar los 23 kg de peso. A esto se suma la exigencia de utilizar únicamente cargas de recarga aprobadas para el modelo correspondiente.

El extintor ABC de 6 kg como referencia para el polvo seco

Cuando se busca un equipo de polvo seco que pueda cumplir la exigencia mínima de carga, el extintor abc de 6 kg se sitúa por encima de los 5 kg establecidos para este tipo de agente. Su denominación ABC hace referencia a su clasificación frente a fuegos de materiales sólidos, líquidos inflamables y gases.

La capacidad, sin embargo, no es el único elemento que debe comprobarse antes de instalarlo en un buque. La aprobación para uso marino y la correspondiente certificación son aspectos igualmente determinantes. En la Unión Europea, los equipos marinos sujetos a la normativa aplicable se identifican mediante la certificación correspondiente y la conocida marca de rueda de timón.

El CO₂ de 5 kg alcanza el mínimo establecido

El dióxido de carbono constituye otra de las alternativas contempladas para los equipos portátiles. Un extintor anhidrido carbonico de 5 kg alcanza la carga mínima establecida para este agente y puede resultar especialmente apropiado para determinados espacios donde existen equipos eléctricos o electrónicos.

El CO₂ tiene además la particularidad de que no deja residuos sólidos después de la descarga. Su utilización requiere, no obstante, tener en cuenta las características del recinto, ya que la descarga desplaza el oxígeno y puede generar una atmósfera peligrosa para las personas. Tras una descarga en un espacio cerrado, la ventilación resulta fundamental antes de volver a permanecer en él.

Por qué los formatos pequeños no sustituyen a los equipos SOLAS

Para quien compara tamaños de extintores, una de las diferencias más importantes está en la carga mínima exigida por el Código SSCI. Un extintor 1 kg queda por debajo de los 5 kg establecidos para los equipos portátiles de polvo seco o CO₂ sujetos a esta exigencia, por lo que no puede utilizarse para sustituir el equipo reglamentario requerido por SOLAS.

Estos formatos pueden tener aplicaciones en otros ámbitos, pero no deben confundirse con los equipos que forman parte de una dotación exigida por el convenio internacional. La capacidad del recipiente es, en este caso, un dato decisivo para determinar si alcanza el mínimo establecido.

Los 2 kg tampoco alcanzan la carga mínima

La misma circunstancia afecta al extintor 2 kg. Aunque su tamaño pueda resultar práctico para determinadas aplicaciones terrestres o como equipo auxiliar, sus 2 kg de agente se encuentran por debajo de la carga mínima de 5 kg fijada para los extintores portátiles de polvo seco o CO₂ contemplados por el Código SSCI.

Por tanto, disponer de un equipo de estas dimensiones a bordo no permite contabilizarlo como sustituto del extintor que debe cumplir las exigencias de SOLAS. Las embarcaciones de recreo, además, deben analizarse de acuerdo con la normativa específica que les resulte aplicable, ya que no están sometidas automáticamente al mismo régimen que los buques sujetos al convenio.

Los 3 kg quedan igualmente fuera del mínimo SOLAS

El extintor 3 kg tampoco alcanza la carga mínima de 5 kg establecida para los extintores portátiles de polvo seco o CO₂. Su capacidad puede ser suficiente para determinadas necesidades en tierra, pero esa circunstancia no modifica el requisito específico aplicable a los buques sujetos al SOLAS.

La distinción es importante para evitar que la elección se base únicamente en el tamaño físico del equipo. Un formato más pequeño puede ser perfectamente válido para otras aplicaciones y, al mismo tiempo, resultar insuficiente para cumplir una exigencia marítima concreta.

La certificación marina completa la comprobación

La expresión «homologado SOLAS» se utiliza con frecuencia para describir equipos destinados a buques, pero técnicamente conviene revisar qué certificación posee realmente el producto. El SOLAS establece requisitos para los buques y remite a las normas de aprobación de los equipos correspondientes.

En la Unión Europea, la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos establece el marco de homologación de determinados productos destinados a utilizarse a bordo. En España, esta normativa fue incorporada mediante el Real Decreto 701/2016. Los equipos que superan la evaluación correspondiente pueden identificarse mediante la marca de rueda de timón, asociada a la conformidad como equipo marino.

Para el responsable del buque, esta documentación permite diferenciar un extintor diseñado para aplicaciones generales de otro que dispone de la aprobación necesaria para su utilización en el ámbito marítimo correspondiente.

Más de 1.000 de arqueo bruto: también importa el número

Las exigencias no se limitan a la capacidad individual de cada equipo. En los buques de arqueo bruto igual o superior a 1.000, el SOLAS establece que debe haber al menos cinco extintores portátiles en determinados espacios de alojamiento, servicio y puestos de control.

Esto significa que una revisión de la dotación debe considerar simultáneamente tipo, capacidad, aprobación, ubicación y número de equipos. No basta con comprobar una sola de estas características para determinar si la instalación cumple los requisitos aplicables.

El mantenimiento adquiere especial relevancia a bordo

Para la persona responsable del mantenimiento del buque, las condiciones ambientales representan otro factor que debe tenerse en cuenta. La humedad, la salinidad, las vibraciones y las variaciones de temperatura pueden afectar al estado exterior y al funcionamiento de los equipos si no reciben el mantenimiento correspondiente.

Las recargas tampoco pueden realizarse de manera indistinta. El Código SSCI establece que deben utilizarse cargas aprobadas para el extintor concreto. Revisar el manómetro cuando corresponda, comprobar precintos y elementos visibles y mantener en buen estado el cuerpo del equipo forman parte de las comprobaciones habituales que acompañan a su mantenimiento reglamentario.

Qué debe revisar el responsable antes de aceptar un equipo

Antes de incorporar un extintor a la dotación de un buque sujeto al SOLAS, resulta necesario comprobar varios elementos: carga mínima exigida, tipo de agente, aprobación para uso marino, documentación de conformidad y estado del equipo. La capacidad tampoco debe confundirse con el peso total del extintor, ya que el límite de 23 kg se refiere al equipo portátil y la exigencia mínima se expresa en cantidad de agente extintor.

En una consulta comercial también puede aparecer el extintor precio, pero el coste no permite determinar por sí solo si un modelo es adecuado para un buque. La comparación debe partir de las características técnicas y de la certificación exigida para el uso concreto.

Quien prepara una inspección o revisa la dotación existente

Para quien prepara una inspección o revisa la dotación existente, la conclusión práctica pasa por comprobar cada referencia frente a los requisitos aplicables y conservar la documentación que acredite su conformidad. Los formatos de 1, 2 y 3 kg no sustituyen a los extintores que deben alcanzar la carga mínima establecida por SOLAS, mientras que los equipos de polvo seco o CO₂ deben cumplir también las condiciones de aprobación correspondientes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra