¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales? Normativa vigente sobre protección contra incendios en locales comerciales.
En España, la normativa que regula la instalación de extintores en locales comerciales se basa en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, y en el Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico SI – Seguridad en caso de incendio. Ambos textos establecen que los extintores deben ser adecuados al riesgo existente en el establecimiento, sin mencionar literalmente modelos específicos. Sin embargo, en la práctica, los equipos recomendados cumplen con ciertas clasificaciones que garantizan eficacia ante distintos tipos de fuego.
Tipos de extintores y clasificación 89B
La designación 89B se refiere a una clasificación de eficacia extintora según la norma UNE-EN 3. La letra B indica que el extintor es apto para fuegos de líquidos inflamables, como aceites, pinturas o alcoholes, mientras que el número 89 refleja la capacidad de extinción del equipo en condiciones de ensayo.
En este contexto, un extintor 89b representa el mínimo de eficacia aceptable en locales comerciales con riesgos eléctricos y de combustibles líquidos. Es habitual encontrar este tipo de extintores en tiendas, oficinas y pequeños talleres, ya que combinan eficacia y facilidad de manejo, garantizando protección para empleados y clientes.
Extintores específicos y su uso
Entre los diferentes tipos de equipos disponibles, el extintor anhidrido carbonico destaca por su especial idoneidad en incendios de equipos eléctricos. Su capacidad para apagar sin dejar residuos lo convierte en la opción preferida para cuadros eléctricos, servidores y aparatos electrónicos sensibles. En locales comerciales con este tipo de riesgo, es un recurso indispensable que complementa los extintores de polvo ABC, asegurando una cobertura completa frente a distintos tipos de fuego.
Eficacia mínima exigida
La pregunta recurrente entre propietarios y responsables de seguridad es si es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales. La respuesta técnica es sí, aunque la normativa no lo mencione de forma literal. La obligación se establece en función de la superficie del local y de la carga de riesgo: un extintor con eficacia inferior al 89B no suele ser aceptado por técnicos, organismos de control ni aseguradoras. Contar con un equipo adecuado permite cumplir con inspecciones, obtener licencias de apertura sin problemas y minimizar la responsabilidad legal en caso de siniestro.
Superficie del local y número de extintores
Otro factor crítico es la superficie del establecimiento. La normativa indica que debe haber al menos un extintor portátil por cada 15 metros de recorrido, que sea visible, señalizado y accesible. En locales de hasta 100 m², los extintores de 6 kg con eficacia mínima 34A – 89B – C son los más recomendables, ya que ofrecen cobertura suficiente para riesgos eléctricos y líquidos inflamables sin comprometer la seguridad de las personas ni el cumplimiento de la ley.
Contar con un extintor 89b en estas condiciones garantiza que la instalación cumpla con los estándares exigidos y que cualquier inspección de seguridad lo considere adecuado.
Relación con la licencia de apertura
Durante la tramitación de licencias de apertura, el técnico responsable debe justificar que las medidas de protección contra incendios son coherentes con los riesgos del local. En memorias técnicas y proyectos de actividad, los extintores con eficacia equivalente a 89B son los prescritos por defecto. Esto significa que, aunque no se mencione un modelo específico en la ley, no instalar un extintor con estas características puede suponer un error técnico importante.
Inspecciones y responsabilidad legal
En caso de incendio, las aseguradoras revisan si las medidas de seguridad eran apropiadas. Un extintor insuficiente o mal dimensionado puede derivar en exclusión de cobertura o reducción de indemnizaciones. Además, el titular del negocio podría enfrentar responsabilidades civiles. Por ello, la instalación de un extintor anhidrido carbonico o de polvo ABC con eficacia mínima 89B no es un lujo, sino una protección sensata para personas y bienes.
Errores frecuentes al elegir extintores
Entre los fallos más comunes en locales comerciales están: elegir equipos domésticos, no comprobar la homologación, priorizar el precio sobre la eficacia y no mantener los extintores según el RIPCI. Todos estos errores se evitan apostando por equipos certificados, con eficacia suficiente y adaptados al riesgo real, como los mencionados en este artículo.
La normativa española exige
En definitiva, la normativa española exige que los locales comerciales cuenten con extintores adecuados al riesgo, lo que, en la práctica, se traduce en la necesidad de disponer de equipos equivalentes o superiores al 89B. La correcta elección del extintor no solo facilita inspecciones y licencias, sino que protege vidas, bienes y la continuidad del negocio. Apostar por un extintor 89B y por opciones especializadas como el extintor anhidrido carbonico es la decisión técnica más segura y responsable para cualquier propietario de comercio.

